“(...) Art. 102. El uniforme de la milicia
nacional, siempre que sea llamada al servicio de campaña, y fuera de él en
actos de servicio, se compondrá de casaquilla corta y pantalón azul con botón
amarillo, y botín o bota negra. En los oficiales y sargentos casaca larga, y en
todos abrochada por delante sin solapa: collarín derecho carmesí, la vuelta
azul abierta por encima con la tapilla carmesí abrochada con tres botones: los
forros azules y los vivos anteados, y sombrero de copa alta con la escarapela
nacional a la izquierda. El sombrero se usará mientras que los batallones
pueden proporcionarse morriones iguales para todos los individuos, con una
chapa o escudo que lleve el letrero de: milicia nacional y colombiana, y el
nombre del departamento, igualmente se pondrá en el botón.
Art. 103. La caballería tendrá el mismo
uniforme con la sola diferencia de que los vivos y el botón serán blancos. La
artillería no tendrá más diferencia que llevar solapa abrochada con ojales
largos amarillos.
Art. 104. La infantería podrá usar en las
paradas, ejercicios y revistas, pantalón blanco.
Art. 105. Es obligación de todo miliciano
costear su uniforme, si tuviere proporción para ello, y conservarle siempre en
buen estado de servicio. Los oficiales costearán además sus insignias, que
serán las mismas que las del ejército permanente.
Único. Los milicianos que no tengan
proporción de costear el uniforme, usarán por ahora de solo escarapela en los
casos de que habla el artículo 102.(...)” (1)
(1) Cuerpo de Leyes de la República
de Colombia, Caracas, en la imprenta de Valentín Espinal, año 1840, p. 466.
Milicias de la Gran Colombia
1826 (infantería, caballería y artillería), José Peña 2014,
óleo sobre papel,
colección particular del artista.
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